Código Ético
1. INTRODUCCIÓN
El Código Ético y de Conducta está integrado en nuestra estructura empresarial y lo utilizamos para evolucionar como personas, como profesionales y como equipo, para proporcionar estabilidad y satisfacción al mismo y a nuestros clientes y usuarios, así como para aportar valor a la sociedad.
Estamos convencidos de que la ética empresarial mejora la productividad y la rentabilidad a corto, medio y largo plazo, así como la calidad de vida y sostenibilidad en las empresas. En definitiva, mejora nuestra sociedad.
GEMED está conformado por profesionales especializados/as en crear sinergia y soluciones estratégicas para las empresas e instituciones públicas y sociales.
Además, incidimos en los diversos escenarios socioeconómicos, políticos y culturales de los territorios donde actuamos y empleamos numerosos instrumentos para incidir en mejorar la calidad de vida y el desarrollo sostenible local, regional y nacional.
Nuestras acciones se encaminan a generar la participación activa de personas físicas que adoptan políticas y prácticas encaminadas a la mejora continua y definitiva tanto a nivel individual como colectivo de su entorno con estricto apego al respeto a los grupos de interés y al medio ambiente.
En GEMED ejercemos un liderazgo social y nos vinculamos con la comunidad o territorio de actuación para generar relaciones estratégicas basadas siempre en el respeto a los derechos humanos de todos/as con quienes nos involucramos. Creemos en la dignidad y el valor de las personas y en la igualdad de derechos de todos/as y para todos/as; sin distinción alguna de raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política, nacionalidad o de cualquier otra índole.
Considerando que un Código de Conducta es la guía de acción organizacional en la que se establecen los criterios fundamentales del ser y hacer éticos de la Organización, sus colaboradores/as y las distintas partes involucradas, enmarcados en los Valores que nos definen, establecemos este Código de Conducta para que regule nuestro ser, decir y hacer.
2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto
El Código de Ética y Conducta Laboral tiene como objetivo establecer los valores que deben guiar el comportamiento de las personas que trabajan en GEMED. Este Código de Conducta no pretende sustituir las regulaciones laborales nacionales e internacionales. Está basado en las disposiciones adoptadas en la Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Mundial de la ONU.
El presente Código de Conducta Empresarial recoge en un solo documento los principios, criterios y normas de conducta por las que se deben regir los empleados de GEMED, con independencia de la modalidad contractual que determine su relación laboral o la posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo. Asimismo, la Dirección de GEMED pondrá todos los medios a su alcance para hacer cumplir las normas contenidas en este Código de Conducta Empresarial.
La finalidad de este Código es fijar los principios y valores que deben presidir la actuación de la empresa y de todos sus empleados con el fin de procurar un comportamiento profesional ético y responsable en el desempeño profesional de su actividad, a la vez que recoger el compromiso de la empresa con los principios de ética empresarial y de transparencia.
El Código ético tiene carácter vinculante y contiene disposiciones cuyo objetivo es hacerlo efectivo, como por ejemplo los canales de denuncia y la atribución de responsabilidades. Tal vinculación comprende obligaciones, por lo que la infracción del código ético y de las políticas que lo desarrollen será sancionada disciplinariamente.
El Código se basa en valores, mejora la reputación de la entidad, otorga unidad y coherencia al sistema de autorregulación de la empresa, fortalece en los empleados el sentido de pertenencia a un grupo y señalan a terceros la cultura corporativa de la empresa.
El código ético se complementará con políticas de empresa que regulen, a partir de disposiciones del código, con mayor detenimiento sectores específicos o una determinada actividad dentro de la empresa.
El Código tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas y sirve de base para evitar comportamientos irregulares e indebidos que puedan determinar la responsabilidad penal de compañía.
Ámbito de Aplicación
El presente Código ético tiene varios círculos de destinatarios siendo de aplicación a toda la compañía, vinculando a todo su personal al margen de la posición o funciones que puedan realizar. Así, vinculará a empleados, directivos, administradores e incluso terceros como proveedores, contratistas o socios comerciales de la empresa.
También estarán vinculados, cuando presten servicios para la empresa, los asesores externos, trabajadores autónomos y empleados temporales.
El código también vincula al empresario frente al trabajador, habida cuenta que las afirmaciones que se realizan en el código crean expectativas legítimas de comportamiento que deben pasar a formar parte de las obligaciones del empresario conforme a la buena fe laboral.
La empresa promoverá e incentivará entre sus proveedores y empresas colaboradoras la adopción de pautas de comportamiento consistentes como las que se definen en este Código ético, y en su caso, podrá solicitar a estos que formalicen su compromiso con el cumplimiento del Código o en las pautas que establece
Aceptación y cumplimiento del código
El Código de Conducta entra en vigor en el día de su publicación a todos los empleados y estará vigente en tanto no se apruebe su derogación. Se revisará y actualizará periódicamente teniendo en cuenta para ello las sugerencias y propuestas que realicen los empleados y los compromisos adquiridos por GEMED en materia de responsabilidad social.
GEMED comunicará y difundirá entre todos sus empleados el contenido del presente Código y se publicará en la página Web de las empresas. Todos los empleados que se incorporen o pasen a formar parte de GEMED deberán aceptar los Valores y Principios y las normas de actuación establecidas en el mismo.
El Comité ético constituido por GEMED será el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la difusión de este Código entre todo el personal de la empresa. Este órgano se encargará de recibir las comunicaciones relativas a denuncias de incumplimiento de este Código o consultas sobre su interpretación.
Este órgano podrá actuar por iniciativa propia o a instancias de cualquier destinatario del Código y sus decisiones serán vinculantes para la compañía y para el empleado.
El incumplimiento del Código podrá conllevar consecuencias laborales, al margen de las consecuencias administrativas o penales que pueda implicar.
El contenido del Código deriva de la buena fe laboral y una de las causas del despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores es precisamente la infracción de la buena fe, su carácter vinculante queda asegurado de este modo.
Normas de actuación
GEMED garantizará en todo momento la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias que puedan surgir y no se admitirá ningún tipo de represalia sobre aquellos empleados que comuniquen, de buena fe, presuntos incumplimientos del código. La empresa garantizará asimismo y en todo momento el máximo respeto a los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.
El empleado, proveedor, cliente o colaborador que entienda o que haya conocido de la existencia de una conducta irregular o cualquier incumplimiento o vulneración de las normas establecidas en el Código de Conducta deberá reportar inmediatamente a su superior jerárquico o a la Dirección de GEMED sobre dicha actuación. Dicha comunicación podrá hacerse a través de las siguientes vías:
• Correo ordinario a la dirección: Calle Olof Palme, 43. Planta 2. Oficina B. 35010 Las Palmas de Gran Canaria.
• Correo electrónico a la dirección: etica@gemed.es
Cualquier medida disciplinaria dependerá de las circunstancias de la infracción. Se tendrá en cuenta si la infracción fue o no intencionada, así como la buena fe demostrada por el empleado al comunicarla o a la hora de colaborar en cualquier investigación o medida correctiva de la misma.
3. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS GENERALES
Valores éticos generales.
Los valores éticos de la organización constituyen la base sobre la que se asienta la actividad de la empresa. Esos valores son los siguientes:
Respeto: Base de todas nuestras relaciones. Reconocemos y respetamos como base de la convivencia las diferencias individuales, sea de sexo, raza, religión, nacionalidad, discapacidad, clase social o económica y formación profesional.
Orientación al cliente: Trabajamos para lograr la satisfacción de nuestros clientes, adaptando nuestros servicios a sus necesidades, ofreciendo un trato personalizado y gestionando sus expectativas al objeto de ayudarles a cumplir sus metas.
Orientación a Resultados: Trabajamos para conseguir los objetivos de nuestros proyectos y la seguridad para los clientes.
Personas: Apostamos por un equipo de personas y colaboradores/as orgulloso de pertenecer a la organización. Un buen clima laboral es una fórmula ganadora.
Honestidad e Integridad: Fundamental en los proyectos que desarrollamos. Creemos y fomentamos la transparencia como uno de los medios primordiales para alcanzar los mejores resultados en nuestras colaboraciones.Actuamos de forma ética, honrada y de buena fe, respetando la legalidad en todas nuestras actividades.
Responsabilidad profesional: Se entiende como el cumplimiento de nuestra actividad profesional de forma íntegra, eficiente y proactiva, enfocándonos a la calidad y a la excelencia de nuestro trabajo, y asumiendo libremente las consecuencias de nuestros actos o de nuestros errores.
Transparencia: Nuestras actuaciones y resultados son claros y coherentes con nuestra cultura corporativa, garantizando su conocimiento a la ciudadanía en general y a todos y cada uno de los grupos de interés que nos acompañan diariamente. Mediante una actuación transparente generamos confianza y seguridad en la Compañía.
Debemos buscar y corregir de forma inmediata los posibles riesgos o desvíos para poder garantizar la continuidad de este clima de confianza, máxima de nuestra Compañía.
Excelencia: Nuestra principal premisa es la satisfacción de nuestros clientes mediante la calidad y la excelencia de nuestro trabajo, compartida por todos nuestros colaboradores.
Lealtad: Correspondemos siempre a la confianza depositada en nosotros con fidelidad y discreción.
Flexibilidad: Disponemos de la flexibilidad suficiente para adaptarnos a los requisitos de nuestros grupos de interés en un entorno global, dinámico, cambiante y competitivo.
Compromiso: Contribuimos al desarrollo de las personas y de las empresas a través de nuestros servicios de calidad y puesta en valor de las personas, de sus capacidades y competencias. Mejoramos de forma continua la gestión de nuestros procesos y actividades para disminuir los impactos significativos en el medioambiente, asegurando el cumplimiento legal y otras regulaciones que adoptamos de forma voluntaria. Además, nos comprometemos con el uso sostenible de los recursos mediante la aplicación de nuestro plan ambiental en todas las oficinas.
La diferencia entre tener que hacer lo que se debe y querer hacer lo que se debe hacer viene marcada por el compromiso del Colaborador. Los miembros de GEMED, tenemos con la Compañía un vínculo de lealtad que nos lleva a identificarnos con los valores y cultura de la misma y por el que deseamos pertenecer a la organización por nuestra motivación implícita. Conocemos y aceptamos nuestros deberes y trabajamos con empeño y sentido de pertenencia.
Principios básicos generales
Los empleados/as siempre deben guiarse por los siguientes principios básicos:
• Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a GEMED, a su reputación o al resto del personal.
• Actuar legal y honestamente.
• Priorizar los intereses de la Organización sobre los intereses personales o de otra índole.
4. ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1: De las obligaciones éticas.
El ejercicio profesional está estrechamente condicionado por la “cultura” ética de laOrganización donde se produce.De cómo sea la ética de las organizaciones va a depender que el/la profesional encuentre facilidades o dificultades a la hora de asumir sus responsabilidades en ellas.
El personal de GEMED debe actuar siempre honesta y diligentemente:
• Conforme al principio de legalidad.
• Con buena fe.
• Con respeto a terceras partes.
• Siguiendo la correcta práctica profesional. Con lealtad al cliente y a GEMED.
• Guardando secreto de la información que obtenga por razón de su profesión.
• Cumpliendo en todo momento con la normativa específica de protección de datos personales.
El personal, los colaboradores y los involucrados en GEMED tienen la responsabilidad de respetar y mantener los principios éticos contenidos en el presente Código Ético.
ARTÍCULO 2: De la Independencia y Equidad.
Para poder prestar un servicio profesional de calidad, GEMED tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o que puedan afectar a la imparcialidad y criterio profesional.La independencia que debe regir el funcionamiento de GEMED le permite eludir o evitar presiones, exigencias o complacencias que adulteren la libre competencia, así como la consecución del buen fin de los proyectos y la objetividad en los criterios y conclusiones.
El personal de GEMED:
• Evitará situaciones que puedan suponer un conflicto de interés, absteniéndose de intervenir en la toma de decisiones que afecten directa o indirectamente a su interés personal o al de terceras personas.
• No podrá obtener beneficios patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio propias derivadas de su posición en la organización.
• Con independencia de su rango o función, no podrán valerse de su posición en la compañía para obtener ventajas u oportunidades de negocio particulares ni prestar servicios a compañías competidoras.
• Ante la duda sobre si una actividad a desarrollar puede comportar un conflicto de intereses, se consultará con el órgano encargado del cumplimiento de este Código.
• La empresa considera que la relación con los empleados debe basarse en la lealtad que nace de unos intereses comunes.
• Todo empleado debe evitar la realización de actividades externas, intereses financieros o relaciones que puedan presentar un posible conflicto de intereses o la apariencia de un conflicto. Asimismo, deberán cumplir con la ley y políticas de esta empresa.
• GEMED considera su imagen y reputación corporativa como uno de sus activos más valiosos para mantener la confianza de sus accionistas, clientes, empleados, proveedores, autoridades y sociedad en general. GEMED supervisa el cumplimiento y uso correcto y adecuado de la imagen y reputación corporativa, por parte de los empleados, contratistas y socios. Los empleados deben tener especial precaución con la realización de cualquier intervención pública y para ello, deben tener la autorización necesaria para contactar con los medios de comunicación, participar en conferencias profesionales o seminarios y de cualquier otro tipo, que pueda suponer la revelación pública de información, especialmente si los empleados actúan o parecen actuar como representantes de GEMED.
ARTÍCULO 3: De la Confianza e Integridad.
GEMED está obligada a no defraudar la confianza de su cliente y a no aceptar proyectos que puedan dañar sus intereses. No servirá, por tanto, a intereses que estén en conflicto con los del cliente en el desarrollo de un proyecto/servicio.
El personal de GEMED se compromete a no prestar sus servicios a dos partes involucradas en un mismo proyecto, cuando ello pueda suponer un conflicto de interés, salvo en caso de que ambas partes así lo decidiesen.
Queda terminantemente prohibida la falsificación documental.
ARTÍCULO 4: Del Secreto Profesional.
GEMED se compromete a respetar con estricta confidencialidad la información o cualquier otro documento que le sea confiado, remitido o del que adquiera conocimiento en el marco de su actividad, no pudiendo suministrar información relativa al mismo, salvo autorización expresa y por escrito del Cliente.
El personal de GEMED seguirá las indicaciones y los estándares establecidos internamente respecto a la correcta recogida, conservación y eliminación de la documentación.
Queda terminantemente prohibida:
• La sustracción de aquella documentación y/o información que pertenezca a GEMED. La realización de grabaciones o escuchas de manera ilícita.
• El borrado de datos de los proyectos gestionados por el personal una vez que abandona la entidad.
• La difusión de datos sin el consentimiento expreso de la persona propietaria.
Desde GEMED se garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en todos los procesos desarrollados por la organización, actualizándose la documentación interna y los formularios si se produce alguna modificación legislativa.
El personal de GEMED dispondrá de identidades y contraseñas personalizadas intransferibles para acceder al ordenador de su puesto de trabajo y a los recursos de la entidad. Dichas cuentas serán eliminadas tras la salida del trabajador o trabajadora de la organización.
El tratamiento como información confidencial deberá ser previamente identificado como tal y podrá establecerse, de mutuo acuerdo con el/la propietario/a de la misma, un plazo de vigencia para la referida obligación de confidencialidad.
Este principio es igualmente exigible al conjunto de sus colaboradores/as, incluso después de la finalización de una misión o relaciones contractuales.
ARTÍCULO 5: Propiedad Intelectual.
La propiedad intelectual incluye marcas comerciales, dominios, patentes, diseños gráficos, planes estratégicos y secretos comerciales.
La propiedad intelectual tendrá la consideración de información confidencial, quedando vinculada, por tanto, a lo descrito en el artículo 4 del presente Código.
El personal de GEMED:
• Velará por el respeto de las normas relativas a la propiedad intelectual.
• Se encuentra obligado a proteger la propiedad intelectual de GEMED y de terceras partes (socios, proveedores, clientes…).
• Acepta que cualquier descubrimiento realizado por los/las empleados/as en el curso de su trabajo es propiedad de GEMED.
• Es consciente de que los sistemas informáticos, los programas y cualquier dispositivo es propiedad de GEMED.
• Es consciente de que el uso de los correos electrónicos corporativos queda restringido a aquellas tareas estrictamente laborales, no debiendo ser utilizados para asuntos de carácter personal.
• No navegará por páginas web inseguras, con contenidos ilícitos o nocivos que puedan poner en riesgo el sistema interno de GEMED.
ARTÍCULO 6: Sobre la Competencia Desleal.
GEMED no puede proceder a la captación desleal de clientes. Se consideran actos de competencia desleal todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas o locales que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes:
• Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atente a la dignidad de las personas.
• La utilización de terceras personas como medio para eludir las obligaciones deontológicas.
• La percepción o el pago de contraprestaciones infringiendo las normas legales sobre competencia.
• Las establecidas en el presente Código Ético, así como todas aquellas conductas y comportamientos recogidos en la Ley de Competencia Desleal en sus artículo 5 a 17, ambos inclusive, así como sus posteriores modificaciones o desarrollos e interpretaciones de los Tribunales competentes en esta materia.
ARTÍCULO 7: Sobre la Calidad y Método.
GEMED aplicará los procedimientos de calidad que considere necesarios para asegurar el estricto cumplimiento con los compromisos con sus clientes, así como de la normativa y metodologías aplicables, configurando una sistemática de trabajo especialmente diseñada para unir satisfactoriamente los servicios con las expectativas del cliente y contribuyendo a la imagen de calidad del Sector.
GEMED mediante la aceptación de su propuesta de servicios que contenga los términos y condiciones que regulen la relación y/o la firma del correspondiente contrato, adquiere el compromiso y la responsabilidad del buen fin del encargo, mediante la puesta a disposición de los recursos, medios y actividades tendentes al logro de los objetivos y prestaciones acordados, y deberá garantizar las revisiones de calidad necesarias, como elemento medidor de la satisfacción de dichas expectativas.
GEMED se obliga al cumplimiento de las normativas y procedimientos de las Certificaciones de Calidad a las que está voluntariamente sometido, así como a todas aquellas adquiridas por obligación contractual al inicio del encargo.
GEMED realizará una consideración integral de las expectativas en toda la relación proveedor-cliente, procurando que cada proyecto o servicio constituya una fuente de información para la identificación de oportunidades de mejora relevantes.
Este control asegura el cumplimiento con las exigencias de los/as clientes/as, así como el cumplimiento con la legislación aplicable y la normativa de uso.
ARTÍCULO 8: De la Formación, Investigación e Innovación.
La Dirección de la Organización se fundamenta en la capacitación y cualificación de los/as profesionales que la conforman. De igual modo, se compromete a perfeccionar sus conocimientos a través del desarrollo profesional de sus consultores/as, y a garantizar, mediante la inversión en formación, que sus profesionales estén siempre en vanguardia de las metodologías, procedimientos y técnicas necesarios para desempeño de su actividad.
GEMED se distingue por sus competencias, su credibilidad y la contribución de soluciones adaptadas, respondiendo a las más altas exigencias de innovación y calidad. Se utilizarán técnicas y procedimientos de reconocida eficacia. En el caso en que durante el desarrollo del proyecto o servicio se deban de aplicar procedimientos o técnicas aún en desarrollo o no suficientemente probadas, se informará al cliente de los riesgos que supone esta situación.
ARTÍCULO 9: Sobre la Igualdad y Respeto.
condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.
GEMED está comprometida con la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y los principios de conciliación entre la vida personal, familiar y profesional, por lo que no ejercerá ni consentirá discriminación alguna en el ámbito profesional por razón de edad, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, discapacidad u orientación sexual.
Asimismo, asume y promueve en todos sus trabajos, tanto internos como externos, el respeto al medio ambiente, tratando de causar los mínimos efectos negativos sobre el mismo y optando por las soluciones y procesos que impliquen mayor eficiencia y sostenibilidad.
GEMED se obliga al cumplimiento de las normativas y procedimientos de las Certificaciones de Medioambiente a las que está voluntariamente sometido, así como a todas aquellas adquiridas por obligación contractual al inicio del encargo.
El personal de GEMED se compromete a:
• Respetar lo recogido en el Plan de Igualdad y en el Protocolo de actuación y prevención ante el acoso sexual o por razón de sexo.
• Utilizar un lenguaje inclusivo, de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en la Guía interna, tanto en los documentos escritos como a nivel global.
• Incluir la igualdad y no discriminación por razón de sexo en los protocolos de contratación de personal.
• Seguir las indicaciones recogidas en la Guía de Buenas Prácticas para los equipos informáticos y en la Guía de Buenas Prácticas Medioambientales.
• Acudir a las sesiones formativas en materia, tanto de igualdad como de responsabilidad medioambiental, que sean promovidas por la propia organización.
ARTÍCULO 10: De las Relaciones con Clientes.
GEMED firma para cada compromiso un contrato, acuerdo o documento específico.
La relación de la empresa con el cliente debe fundarse en la transparencia. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción inicial y mutua de unas pautas básicas que aseguren el buen éxito del proyecto y que deben ser recogidas en el contrato. Se fomentará un trabajo conjunto y constructivo, de manera que ambas partes, cliente y GEMED, consigan maximizar los beneficios de la colaboración.
Es obligación de GEMED identificarse ante la persona para la que trabaja, incluso cuando lo haga por cuenta de una tercera persona a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan.
La empresa deberá, asimismo, abstenerse de realizar proyectos o servicios en clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
GEMED no aceptará ningún trabajo para que el que no se considere competente profesionalmente
El personal de GEMED se compromete a garantizar la autenticidad de todos aquellos proyectos en los que participe la entidad. Queda totalmente prohibido el plagio, parcial o total, de memorias, estudios o cualquier tipo de documento entregable.
GEMED se compromete a mantener informado al cliente sobre la evolución del proyecto/servicio encomendado, así como de todas aquellas resoluciones que fueran trascendentes en relación al mismo.
La documentación recibida del/a cliente/a será tratada con la diligencia y la confidencialidad debida. Su uso se realizará de acuerdo a lo citado en los artículos 4 y 5 del presente Código.
ARTÍCULO 11: De las Relaciones con Terceros.
GEMED se obligará a informar a sus subcontratistas y proveedores externos de:
• La totalidad del encargo del que se les hace responsables.
• De los riesgos y obligaciones a los que se les somete.
• De los hechos que puedan afectar la marcha de sus compromisos durante la ejecución del proyecto/servicio.
• En definitiva, del régimen de responsabilidad frente a la empresa asociada y el cliente final, que les pueda resultar de aplicación.
ARTÍCULO 12: Sobre la Publicidad.
GEMED podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código.
El personal de GEMED se compromete a:
• Mantener un comportamiento ético en todos los procesos comerciales.
• No realizar acciones comerciales que puedan ser calificadas como engañosas o fraudulentas.
• No cometer delitos de estafa en lo vinculado con la promoción de productos y/o servicios.
• Respetar los derechos básicos y la integridad de las personas, quedando totalmente prohibidas las actuaciones vejatorias y discriminatorias con fines comerciales o publicitarios.
ARTÍCULO 13: Sobre el Soborno y la Corrupción.
GEMED se declara contraria a influir sobre la voluntad de personas ajenas a la compañía para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar estas prácticas con sus empleados. El personal de GEMED deberá actuar conforme a las leyes que sean de aplicación y, en ningún caso, podrán recurrir a ni tolerar sobornos de terceros hacia la Compañía, sus empleados o viceversa.
Los empleados de GEMED no podrán recibir, ofrecer, ni entregar de forma directa o indirecta, ningún pago en metálico, regalos, favores o compensaciones, a personas al servicio de cualquier entidad, pública o privada, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas.
ARTÍCULO 14: Sobre las relaciones internas: empleados.
Los empleados de la empresa son su mayor activo y así serán considerados.
La empresa promoverá el desarrollo personal y profesional de sus integrantes y potenciará la existencia de un clima laboral positivo. El respeto presidirá las relaciones entre los empleados que deberán permanecer vigilantes ante cualquier forma de violencia, abuso o discriminación de cualquier clase en el trabajo. Los empleados de la empresa deben tratarse con respeto en un entorno de trabajo agradable y seguro, con la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a sus compañeros, subordinados y superiores.
Cualquier tipo de promoción responderá a los principios de mérito y capacidad definidos en los requisitos del puesto de trabajo, asegurando la empresa la igualdad de oportunidades y el fomento de una cultura corporativa basada en el mérito.
Todos los empleados deben actuar con espíritu de colaboración, promoviendo el conocimiento y los recursos a otras unidades organizativas y a todo el personal de GEMED, con el fin de facilitar el logro de los objetivos de la compañía y la salvaguardia de los intereses de la empresa.
La empresa velará por el cumplimiento de la normativa laboral en materia de empleo.
Los empleados deberán colaborar en el cumplimiento de estos objetivos, previniendo, detectando y denunciando cualquier irregularidad que puedan detectar.
Se prestará especial atención a integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalía..
ARTÍCULO 15: Sobre prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
La empresa velará por dotar de un entorno seguro de trabajo, cumpliendo la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
GEMED impulsa la adopción de políticas de seguridad e higiene, y se compromete a mantener los procedimientos y los procesos necesarios para todas sus actividades en cumplimiento con las normas reconocidas con objeto de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. GEMED promueve la adaptación de las empresas asociadas y proveedores a la legislación en materia de salud e higiene en el trabajo y las normas y políticas relacionadas con la misma. El objetivo de GEMED es lograr y mantener cero accidentes a través de la mejora continua en materia de salud, seguridad e higiene. Los profesionales de GEMED deben conocer y cumplir las normas de prevención de riesgos, salud, seguridad e higiene en el trabajo que garanticen su propia seguridad y las del resto de empleados, clientes, proveedores y, en general, de todas las personas que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad empresarial de GEMED.
La empresa formará a los empleados en materia de prevención de riesgos laborales, llevándose internamente un registro acreditativo de la formación impartida. Todo empleado se compromete a realizar cualquier actividad formativa que se programe para mejorar su capacitación a la hora de desempeñar las responsabilidades laborales de forma segura y a hacer un uso responsable de los materiales y equipos de la compañía. Es importante que cada empleado comprenda los peligros y las prácticas de seguridad que debe adoptar ante cualquier trabajo.
La empresa exigirá que los contratistas y proveedores con los que colabora cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Todo empleado mantendrá una actitud de alerta en el lugar de trabajo e informará de cualquier inquietud sobre seguridad que tenga a su gerente, al departamento de RRHH o al órgano encargado del cumplimiento de este Código.
Queda terminantemente prohibida la tenencia, consumo, compra, venta, intento de venta, distribución o fabricación de drogas ilegales en el lugar de trabajo, así como el consumo de alcohol, drogas ilegales y uso indebido de medicamentos recetados mientras se desempeñan actividades relacionadas con el trabajo. Queda también totalmente prohibida la ocultación de accidentes de trabajo o incidentes muy graves, falsificar registros de seguridad u ordenar incumplimientos de normas de seguridad.
Los empleados que contravengan esta normativa estarán sujetos a medidas disciplinarias.
El departamento de RRHH se asegurará de que los registros de la compañía contengan su información de contacto actualizada para casos de emergencia.